AGRUPACION POLITICA MUNICIPAL
“VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LOPEZ”
Distrito: Vicente López – Prov. Buenos Aires
Junta Electoral partidaria
Reglamento electoral
Con
motivo de las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para
la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos
políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias
electorales, que deseen intervenir en la elección general, aún en los casos de
presentación de una sola lista que se llevará a cabo el domingo 13 de agosto de
2017, los integrantes de esta Junta Electoral Partidaria, deciden establecer el
presente reglamento electoral que regirá a la agrupación municipal VECINOS
INDEPENDIENTES VICENTE LOPEZ VIVILO!, del distrito de Vicente López, Pcia. de
Buenos Aires.
ART 1: La autoridad
competente para la oficialización de las listas y todo lo a teniente a las
elecciones Primarias, abiertas y Simultaneas, será la Junta electoral
Partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por la junta
promotora a tales efectos
ART
2: La Junta electoral Partidaria funcionara en el local partidario sito en
Mariano Pelliza 1697 de la ciudad de Olivos, Partido de Vicente López, los miércoles
y sábados de 18.30 a 20.30 hs. El día 24/6/17 permanecera abierta hasta las 24
hs, así como la carga web de los datos obligatorios completos.
ART 3: la integración de la presente Junta Electoral
Partidaria, el domicilio, los días y horarios de funcionamiento; la
oficialización de las listas, las observaciones si las hubiere y toda otra
resolución que haga el proceso electoral se le dará publicidad en la sede
partidaria de Mariano Pelliza 1697 de la ciudad de Olivos, Partido de Vicente
López y en la página web de la agrupación municipal VECINOS INDEPENDIENTES
VICENTE LOPEZ VIVILO! Vivilovl.blogspot.com.ar
ART
4: Presentación de listas, Oficialización y registro: las listas de candidatos
deberán presentarse ante los órganos competentes partidarios desde el día de la
publicación de la convocatoria y hasta (50) cincuenta días antes de la fecha de los comicios. (24/6)
ART
5: Las listas de candidatos deben ser presentadas en las planillas y el soporte
informático que establezca la Junta electoral.
ART
6: Hasta el vencimiento del plazo establecido para la presentación de listas,
los apoderados pueden solicitar a la
Junta Electoral Partidaria reserva de número
y denominación que llevara la lista.
Art
7: Requisitos de las listas: Las listas deben reunir los requisitos que
establece la Carta Orgánica Partidaria, Así mismo deberán observar los
siguientes recaudas:
a)
Deberán
contemplar la totalidad de los cargos electivos para el Distrito de Vicente
López, lista completa conteniendo los siguientes cargos: Candidatos a Concejales
(12) doce titulares y ocho (8) suplentes, y candidatos a concejeros escolares
(4) cuatro titulares y (4) suplentes.
b)
Firma de
aceptación de la postulación del candidato debidamente certificada, indicación
de su domicilio real, número de documento de identidad y declaración jurada de
reunir los requisitos constitucionales pertinentes.
c)
Designación de
hasta tres apoderados de listas. Se entenderá que la actuación de los mismos es
conjunta en caso de no aclararse lo contrario. Deberán certificar las firmas en
la nota de presentación por ante escriban público o autoridad competente,
constituyendo domicilio en la ciudad de La Plata, quedando habilitados para
proceder a la certificación de las firmas de aceptación de cargos de los
candidatos que presenten y de las adhesiones.
d)
Cada lista podrá nombrar
(1) fiscal de mesa por cada una de las mesas receptoras de votos.
e)
Denominación de
la lista , mediante color, nombre y/o número
f)
Reunir las adhesiones establecidas por la
resolución técnica de la junta electoral del día 23/2/2017
ART 8: la conformación final de las listas de
candidatos a cargos electivos debe respetar la cuota de género establecida en
el art. 32 de la Ley N°5.109.
ART 9: para la oficialización de las listas,
la Junta Electoral Partidaria verificará que los candidatos cumplan los
requisitos exigidos por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, leyes
y decretos respectivos y por la Carta
Orgánica Partidaria.se verificarán y controlarán las adhesiones a las listas
internas comprobando que los adherentes sean electores y que no hayan adherido
a más de una lista. De comprobar la falta de adherentes suficientes por no
encontrarse empadronados o haber adherido a más de una lista, se intimará a la
respectiva lista para que complete el número mínimo exigido en un plazo de (24)
veinticuatro horas.
ART 10: Adhesiones: las listas deberán obtener adhesiones para las candidaturas locales del (4%0)
cuatro por mil del padrón general del Distrito, dicho porcentaje será computado
hasta un máximo de cincuenta mil (50.000) electores, de acuerdo al punto c) del
art. N°5 de la Ley 14.086.
ART 11: Las firmas de aceptación de
postulación de los candidatos de las listas internas de las agrupaciones
políticas pueden ser certificadas por: Juez de Paz, Escribano Público o apoderado de la lista cuya firma este
registrada ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
ART 12: La formulación de las impugnaciones
deberá efectuarse en forma fundada, por escrito e identificándose el o los impugnantes y se podrá presentar
hasta el plazo previsto en el cronograma electoral respectivo.
ART 13: Cuando en un comicio fueran
votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se
adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el
tercio restante a quienes encabecen la lista de minoría. Sin embargo cuando
esta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos
computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
ART 14: En el caso que se votaran tres o
más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley 5109.
ART 15: En todo lo no previsto en el presente
reglamento se aplicará la normativa electoral vigente en la materia.
Vicente López, 28 de mayo de 2017
RESOLUCION N°01/2017
MARIA SADA STELLA MARIS DI CIO MARTA SUSANA TELLO
VOCAL VOCAL PRESIDENTE
JUNTA ELECTORAL VIVILO! JUNTA ELECTORAL VIVILO! JUNTA ELECTORAL VIVILO
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