viernes, 23 de junio de 2017

AGRUPACION POLITICA MUNICIPAL
“VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LOPEZ”
Distrito: Vicente López – Prov. Buenos Aires
Junta Electoral partidaria
Reglamento electoral
   Con motivo de las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales, que deseen intervenir en la elección general, aún en los casos de presentación de una sola lista que se llevará a cabo el domingo 13 de agosto de 2017, los integrantes de esta Junta Electoral Partidaria, deciden establecer el presente reglamento electoral que regirá a la agrupación municipal VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LOPEZ VIVILO!, del distrito de Vicente López, Pcia. de Buenos Aires.
ART 1: La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo a teniente a las elecciones Primarias, abiertas y Simultaneas, será la Junta electoral Partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por la junta promotora a tales efectos
   ART 2: La Junta electoral Partidaria funcionara en el local partidario sito en Mariano Pelliza 1697 de la ciudad de Olivos, Partido de Vicente López, los miércoles y sábados de 18.30 a 20.30 hs. El día 24/6/17 permanecera abierta hasta las 24 hs, así como la carga web de los datos obligatorios completos.
  ART 3: la integración de la presente Junta Electoral Partidaria, el domicilio, los días y horarios de funcionamiento; la oficialización de las listas, las observaciones si las hubiere y toda otra resolución que haga el proceso electoral se le dará publicidad en la sede partidaria de Mariano Pelliza 1697 de la ciudad de Olivos, Partido de Vicente López y en la página web de la agrupación municipal VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LOPEZ VIVILO! Vivilovl.blogspot.com.ar
   ART 4: Presentación de listas, Oficialización y registro: las listas de candidatos deberán presentarse ante los órganos competentes partidarios desde el día de la publicación de la convocatoria y hasta (50) cincuenta días  antes de la fecha de los comicios. (24/6)
   ART 5: Las listas de candidatos deben ser presentadas en las planillas y el soporte informático que establezca la Junta electoral.
   ART 6: Hasta el vencimiento del plazo establecido para la presentación de listas, los apoderados pueden solicitar  a la Junta Electoral Partidaria reserva de número  y denominación que llevara la lista.
   Art 7: Requisitos de las listas: Las listas deben reunir los requisitos que establece la Carta Orgánica Partidaria, Así mismo deberán observar los siguientes recaudas:
a)       Deberán contemplar la totalidad de los cargos electivos para el Distrito de Vicente López, lista completa conteniendo los siguientes cargos: Candidatos a Concejales (12) doce titulares y ocho (8) suplentes, y candidatos a concejeros escolares (4) cuatro titulares y (4) suplentes.
b)       Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente certificada, indicación de su domicilio real, número de documento de identidad y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales pertinentes.
c)       Designación de hasta tres apoderados de listas. Se entenderá que la actuación de los mismos es conjunta en caso de no aclararse lo contrario. Deberán certificar las firmas en la nota de presentación por ante escriban público o autoridad competente, constituyendo domicilio en la ciudad de La Plata, quedando habilitados para proceder a la certificación de las firmas de aceptación de cargos de los candidatos que presenten y de las adhesiones.
d)       Cada lista podrá nombrar (1) fiscal de mesa por cada una de las mesas receptoras de votos.
e)       Denominación de la lista , mediante color, nombre y/o número
f)             Reunir las adhesiones establecidas por la resolución técnica de la junta electoral del día 23/2/2017
 ART 8: la conformación final de las listas de candidatos a cargos electivos debe respetar la cuota de género establecida en el art. 32 de la Ley N°5.109.
 ART 9: para la oficialización de las listas, la Junta Electoral Partidaria verificará que los candidatos cumplan los requisitos exigidos por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, leyes y decretos respectivos  y por la Carta Orgánica Partidaria.se verificarán y controlarán las adhesiones a las listas internas comprobando que los adherentes sean electores y que no hayan adherido a más de una lista. De comprobar la falta de adherentes suficientes por no encontrarse empadronados o haber adherido a más de una lista, se intimará a la respectiva lista para que complete el número mínimo exigido en un plazo de (24) veinticuatro horas.
 ART 10: Adhesiones: las listas  deberán obtener adhesiones  para las candidaturas locales del (4%0) cuatro por mil del padrón general del Distrito, dicho porcentaje será computado hasta un máximo de cincuenta mil (50.000) electores, de acuerdo al punto c) del art. N°5  de la Ley 14.086.
 ART 11: Las firmas de aceptación de postulación de los candidatos de las listas internas de las agrupaciones políticas pueden ser certificadas por: Juez de Paz, Escribano Público  o apoderado de la lista cuya firma este registrada ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
 ART 12: La formulación de las impugnaciones deberá efectuarse en forma fundada, por escrito e identificándose  el o los impugnantes y se podrá presentar hasta el plazo previsto en el cronograma electoral respectivo.
ART 13: Cuando en un comicio fueran votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de minoría. Sin embargo cuando esta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
ART 14: En el caso que se votaran tres o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley 5109.
 ART 15: En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará la normativa electoral vigente en la materia.
Vicente López, 28 de mayo de 2017
RESOLUCION N°01/2017

MARIA SADA                                       STELLA MARIS DI CIO                          MARTA SUSANA TELLO
VOCAL                                                  VOCAL                                                  PRESIDENTE

JUNTA ELECTORAL VIVILO!                JUNTA ELECTORAL VIVILO!                JUNTA ELECTORAL VIVILO

No hay comentarios:

Publicar un comentario