viernes, 6 de septiembre de 2013

CONVOCATORIA A 2° ASAMBLEA GENERAL

            Se convoca alos señores afiliados a la 2° ASAMBLEA GENERAL con objeto de elegir las autoridades partidarias, que se llevará acabo el día domingo 8 de septiembre a las 19.00 hs, en el local´partidario de Mariano Pelliza 1697, Olivos, deacuerdo a lo establecido en el art. 16 de la CARTA ORGANICA de la agrupación, dada la falta de Quorum de la 1°convocatoria.

martes, 13 de agosto de 2013

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

Se convoca a los señores afiliados a la primera Asamblea General de la agrupación, que se llevara acabo el día 1 de septiembre de 2013 a las 19.00 hs en el local partidario de Mariano Pelliza 1697 Olivos, con el objeto de designar las autoridades partidarias

jueves, 27 de junio de 2013

ACTA DE OFICIALIZACION DE LISTA DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS PARA LAS ELECIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y SIMULTANEAS A REALIZARSE
EL 11 DE AGOSTO DE 2013
En la ciudad de Olivos, a los 26 días del mes de junio de 2013, siendo las 19.30 se reúnen en el local de la calle Mariano Pelliza 1697, los integrantes de la Junta Electoral Partidaria de la Agrupación Municipal VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LOPEZ, con el objeto de oficializar la lista de candidatos a cargos públicos presentada por la línea interna IDENTIDAD con motivo de las E.P.A.O.S. a realizarse el próximo 11 de agosto, siendo esta la única línea interna,  que se presenta, se aprueba por unanimidad, la cual se detalla a continuación.



JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA VIVILO!

lunes, 17 de junio de 2013

REGLAMENTO ELECTORAL

AGRUPACION POLITICA MUNICIPAL
“VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LOPEZ”
Distrito: Vicente López – Prov. Buenos Aires
Junta Electoral partidaria
Reglamento electoral
   Con motivo de las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales, que deseen intervenir en la elección general, aún en los casos de presentación de una sola lista que se llevará a cabo el domingo 11 de agosto de 2013, los integrantes de esta Junta Electoral Partidaria, deciden establecer el presente reglamento electoral que regirá a la agrupación municipal VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LOPEZ VIVILO!, del distrito de Vicente López, Pcia. de Buenos Aires.
ART 1: La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo a teniente a las elecciones Primarias, abiertas y Simultaneas, será la Junta electoral Partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por la junta promotora a tales efectos
   ART 2: La Junta electoral Partidaria funcionara en el local partidario sito en Mariano Pelliza 1697 de la ciudad de Olivos, Partido de Vicente López, los martes y jueves de 19.00 a 21.00 hs.
  ART 3: la integración de la presente Junta Electoral Partidaria, el domicilio, los días y horarios de funcionamiento; la oficialización de las listas, las observaciones si las hubiere y toda otra resolución que haga el proceso electoral se le dará publicidad en la sede partidaria de Mariano Pelliza 1697 de la ciudad de Olivos, Partido de Vicente López y en la página web de la agrupación municipal VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LOPEZ VIVILO! ,   www.viviloVL.blogspot.com
   ART 4: Presentación de listas, Oficialización y registro: las listas de candidatos deberán presentarse ante los órganos competentes partidarios desde el día de la publicación de la convocatoria y hasta (50) cincuenta días antes de la fecha de los comicios.
   ART 5: Las listas de candidatos deben ser presentadas en las planillas y el soporte informático que establezca la Junta electoral.
   ART 6: Hasta el vencimiento del plazo establecido para la presentación de listas, los apoderados pueden solicitar  a la Junta Electoral Partidaria reserva de número  y denominación que llevara la lista.
   Art 7: Requisitos de las listas: Las listas deben reunir los requisitos que establece la Carta Orgánica Partidaria, Así mismo deberán observar los siguientes recaudas:
a)       Deberán contemplar la totalidad de los cargos electivos para el Distrito de Vicente López, lista completa conteniendo los siguientes cargos: Candidatos a Concejales (12) doce titulares y ocho (8) suplentes, y candidatos a concejeros escolares (4) cuatro titulares y (4) suplentes.
b)       Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente certificada, indicación de su domicilio real, número de documento de identidad y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales pertinentes.
c)       Designación de hasta tres apoderados de listas. Se entenderá que la actuación de los mismos es conjunta en caso de no aclararse lo contrario. Deberán certificar las firmas en la nota de presentación por ante escriban público o autoridad competente, constituyendo domicilio en la ciudad de La Plata, quedando habilitados para proceder a la certificación de las firmas de aceptación de cargos de los candidatos que presenten y de las adhesiones.
d)       Cada lista podrá nombrar (1) fiscal de mesa por cada una de las mesas receptoras de votos.
e)       Denominación de la lista , mediante color, nombre y/o número
f)             Reunir las adhesiones establecidas en el punto c) del artículo n°5 de la ley 14.086
 ART 8: la conformación final de las listas de candidatos a cargos electivos debe respetar la cuota de género establecida en el art. 32 de la Ley N°5.109, texto según ley N°11.733.
 ART 9: para la oficialización de las listas, la Junta Electoral Partidaria verificará que los candidatos cumplan los requisitos exigidos por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, leyes y decretos respectivos  y por la Carta Orgánica Partidaria.se verificarán y controlarán las adhesiones a las listas internas comprobando que los adherentes sean electores y que no hayan adherido a más de una lista. De comprobar la falta de adherentes suficientes por no encontrarse empadronados o haber adherido a más de una lista, se intimará a la respectiva lista para que complete el número mínimo exigido en un plazo de (24) veinticuatro horas.
 ART 10: Adhesiones: las listas  deberán obtener adhesiones  para las candidaturas locales del (4%0) cuatro por mil del padrón general del Distrito, dicho porcentaje será computado hasta un máximo de cincuenta mil (50.000) electores, de acuerdo al punto c) del art. N°5  de la Ley 14.086.
 ART 11: Las firmas de aceptación de postulación de los candidatos de las listas internas de las agrupaciones políticas pueden ser certificadas por: Juez de Paz, Escribano Público  o apoderado de la lista cuya firma este registrada ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
 ART 12: La formulación de las impugnaciones deberá efectuarse en forma fundada, por escrito e identificándose  el o los impugnantes y se podrá presentar hasta el plazo previsto en el cronograma electoral respectivo.
ART 13: Cuando en un comicio fueran votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de minoría. Sin embargo cuando esta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
ART 14: En el caso que se votaran tres o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley 5109.
 ART 15: En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará la normativa electoral vigente en la materia.
Vicente López, 11 de junio de 2013            

RESOLUCION N°02/2013

JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA

AGRUPACION POLITICA MUNICIPAL
“VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LOPEZ”
Distrito: Vicente López – Prov. Buenos Aires
Junta Electoral partidaria
              En la ciudad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año 2013 y siendo las 19.00 hs, se reúnen en la sede partidaria  de Mariano Pelliza 1697 – Olivos – Vicente López, se reúnen los afiliados, Marta Susana Tello, DNI 12.011.562, Vicente Roberto Pace, DNI 11.565.653, Dora Cristina Andres, DNI 5.640.240, quienes han sido designados por la Junta Promotora de la agrupación municipal VECINOS INDEPENDIENTES DE VICENTE LOPEZ, VIVILO!, para que se desempeñen como JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA, para las elecciones  Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultaneas  que se llevaran a cabo  el día 11 de agosto del año 2013, donde se realizara la selección de candidatos que participarán en la elección general del 27 de octubre de 2013; Y: 
RESUELVEN
1)       Elegir las autoridades de la Junta Electoral Partidaria, resolviendo por unanimidad de los presentes que la Arq. Marta Tello DNI 12.011.562, ocupe el cargo de Presidente de la J.E.P., el Dr. Vicente Roberto Pace, DNI 11.565.653 y la Sra. Dora Cristina Andres, DNI 5.640.240 oficien de vocales de la J.E.P.
2)       Que la Junta Electoral Partidaria constituye domicilio en la sede partidaria de Mariano Pelliza 1697 de la localidad de Olivos, partido de Vicente López, donde funcionara los días martes y jueves de 19.00 Hs. a 21.00 Hs, a excepción del día 22 de junio que permanecerá abierta hasta las 24.00 hs.
3)    Que la integración de la presente Junta Electoral Partidaria, el domicilio, los días y horarios de funcionamiento; la oficialización de las listas, las observaciones, y toda otra resolución que haga el proceso electoral se le dará publicidad en la sede partidaria de Mariano Pelliza 1697 de la ciudad de Olivos, Partido de Vicente López y en la página web de la agrupación municipal VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LOPEZ VIVILO! ,   www.viviloVL.blogspot.com
No habiendo mas asuntos que tratar y siendo las 21.00 hs, firman en conformidad al pie de la presente los integrantes de la Junta Electoral Partidaria.

RESOLUCION N°01/2013

domingo, 16 de junio de 2013

¿Quiénes somos?
Somos vecinos de todo el distrito de Vicente López, con diferentes ocupaciones, profesiones e ideas pero con la misma intención de mejorar el lugar en el que vivimos. Cansados de quejarnos por lo que no nos gusta, decidimos tomar responsabilidad por lo que nos pertenece y defender nuestros derechos.
¿Para qué armamos VIVILO?
Para que todos puedan vivir en paz y en armonía, acompañados y protegidos por un grupo de vecinos que se preocupa por los intereses de todos, los más débiles y los más fuertes.
Nuestro Visión
El vecino radicado en la ciudad, es la base de nuestra jurisprudencia, es el único que tiene derecho a ocupar cargos en la administración pública. Es el que tiene intereses genuinos para controlar, invertir y organizar el patrimonio de los bienes comunes .En los primeros tiempos solamente los propietarios de tierra, los que ya estaban afincados, eran considerados los verdaderos vecinos.
Creemos que los verdaderos vecinos de Vicente López deben estar a cargo de nuestro distrito. Porque quién va a conocer más nuestras debilidades y fortalezas que nosotros mismos.
Nuestra Misión
Es tiempo de poner en marcha el sentido común y el orden natural. Trabajemos en los aspectos más importantes y enriquecedores de una ciudad: La salud, la educación, la seguridad, la familia, la ecología. Queremos ser un ejemplo a copiar por orden, gestión y progreso.
Vamos a trabajar desde cada especialidad para lograr:
- Un  hospital público que funcione, en donde seamos atendidos de la mejor forma por los mejores profesionales de la salud.
- Escuelas públicas con maestros felices que inspiren a nuestros hijos y los conviertan en ciudadanos responsables.
- Seguridad para que todos podamos disfrutar de uno de los barrios más lindos de Buenos Aires.
- Recuperación de más espacios públicos verdes, cuidado del río, reciclado de la basura, conciencia ecológica para lograr un municipio mejor.
- Controlar la recaudación e invertirla en los vecinos.

Los Invitamos a  todos a participar activamente, a volcar ideas,  proyectos y propuestas para cuidar los intereses de todos. Necesitamos unirnos para lograr un manejo transparente de la política  y una mejor calidad de vida. Tomar responsabilidad nos hará más fuertes.
Es tu oportunidad de hacer algo por tu barrio, por tu hogar.
¡Te esperamos!
Escribinos  a:  vecinosindependientesvl@gmail.com


sábado, 15 de junio de 2013

EDUCACION



SEGURIDAD


CULTURA


SALUD


ESTATUTOS

      CARTA ORGÁNICA
A: NORMAS GENERALES:
Articulo1°: “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!) “Se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.
Artículo 2°: Integran la agrupación, cuya sigla es “VIVILO! “, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en Vicente López que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta carta orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados.
Artículo3°: Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.
B.- AFILIADOS: 
Artículo4°:   Para ser afiliado a la Agrupación “ VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ ( VIVILO!) “ se requiere: a) estar inscripto en el padrón electoral del distrito, b) tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c) no estar afiliado a otra agrupación municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticuatro del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92; d) de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.
Artículo 5°: las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación, y la firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.
Artículo 6°: El registro de afiliados  estará abierto permanentemente.
Artículo 7°: Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias; b) examinar los libros y registros del Partido; c) participar con voz y voto de las asambleas.
Artículo8°: son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance, b) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y base de acción política; e) contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.
Artículo 9°: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal (artículo veinticuatro del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92), o por la pérdida del derecho electoral.
Artículo10°: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.
Articulo11°: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El Comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.
Artículo12°: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.
Artículo 13°: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.
C.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
Artículo 14°: El gobierno y la administración de “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!)” corresponden a sus afiliados, si bien podrán ser candidato a cargos electivos públicos personas no afiliadas a él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos
D.-LA ASAMBLEA GENERAL:
Artículo 15°: La asamblea general es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.
Artículo16°: El “quórum” para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el “quórum” en la primera citación una vez transcurrida una hora  de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete días después a la misma hora y en el mismo local, ocasión en la que funcionará, transcurrida una hora de la señalada, con el número de los que concurren.
Artículo 17°: Son funciones de la asamblea: a) designar sus autoridades para cada reunión: un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios; b) juzgar la acción del comité Directivo y demás órganos partidarios; c) tomar las disposiciones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de esta carta orgánica, la declaración de principios y el programa partidario;  d) examinar y resolver las cuestiones que le someta el comité directivo; e) sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su programa o bases de acción política; f) reformar esta carta orgánica en todo o en parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día; g) considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea el comité directivo, los concejales y los consejeros escolares, y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que hayan realizado, h) definir la actitud del partido frente a los problemas públicos de interés local con sujeción estricta a las normas de la declaración de principios.
Artículo 18°: La asamblea general deberá reunirse una vez por año o cada vez que el comité directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados. 
La publicidad de las convocatorias debe realizarse en un periódico de circulación local, con no menos de (20) días de anticipación a la fecha fijada.

C-2- EL COMITE DIRECTIVO:

Artículo 19°: El comité directivo estará integrado por diez miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos todos por el voto secreto y directo de los afiliados.
Artículo20°: Para ser miembro del comité se refiere estar inscripto en el padrón electoral del distrito y ser afiliado a la agrupación  “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!)”
Artículo: 21°: El comité directivo deberá reunirse una vez al mes – por lo menos-, y formará “quórum” con la mitad  más uno de sus miembros titulares. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes.
Artículo 22°: El comité directivo es el órgano ejecutivo de la agrupación “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!)”  y tendrá las siguientes funciones: a) dirigir y administrar el partido como así también representarlo  ante les demás agrupaciones políticas y autoridades públicas; b) dirigir las campañas políticas del partido y toda actividad proselitista; c) cumplir y hacer cumplir las normas de esta carta orgánica y las resoluciones de la asamblea general; d) definir la actitud del partido frente a las cuestiones de interés público, e) convocar a la asamblea general para sus sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias y determinar los asuntos del orden del día a tratar; f) convocar a comicios internos cuando ello corresponda y desinar la Junta Electoral Partidaria que tendrá a su cargo la organización de los mismos; g) dar cuenta a la asamblea general, anualmente del desempeño de sus funciones y de la marcha general del partido; h) realizar todos los actos que sean necesarios o exija la vida del partido; i) nombrar comisiones por localidades, autorizar el funcionamiento de subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos) llevar en forma regular los libros de inventario, de caja , de actas, como así también la documentación complementaria del vibro de caja, qué será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entre en funciones o mandatos; k) crear las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femeninas, técnicas, de la juventud, y determinar sus funciones y además, sin quela enumeración sea taxativa, crear organismos que tiendan a la capacitación de cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, éstos últimos, según lo dispone el inciso h) del artículo dieciocho del Decreto ley 9889/82,t.o. s/Decreto 3631/92; i) adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta carta organice.
Artículo 23°: Al  constituirse el comité directivo designará una mesa, de su seno, integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un pro-secretario, un secretario de actas, un tesorero y un pro- tesorero.
Artículo 24°: El comité directivo será elegido por dos años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 25°: Es compatible el desempeña simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, provincial o municipal. No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados.

C-3- BIENES Y RECURSOS:

Artículo26°:  El patrimonio del partido se formará con los aportes estatales que establezcan las leyes provinciales, las contribuciones que se determinen al Intendente, los Concejales y Consejeros de la agrupación y los funcionarios municipales designados por el departamento ejecutivo y por el departamento deliberativo, cuyo monto fijará anualmente la Asamblea General, las donaciones o legados con que se lo beneficie, los bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos por compra o permuta, y los fondos que se obtengan de su venta como así también por las cuotas o contribuciones de los afiliados que fije el Comité Directivo.

Articulo27°: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones anónimas o aceptar aportes o contribuciones provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas que sean proveedoras habituales del Estado nacional, provincial o las municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos.
Artículo 28°: Los bienes inmuebles serán adquiridos a nombre del partido por decisión del comité directivo que deberá aprobar la asamblea general. No podrán ser enajenados, permutados o gravados sino en virtud de decisiones adoptad por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del comité directivo o dos terceras partes de la asamblea convocada al efecto. El presidente y el tesorero representarán al partido, conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición, transferencia o gravámenes de inmuebles.
Artículo 29°: Los fondos de la agrupación en dinero, títulos, acciones, serán depositados a  la orden conjunta de presidente, tesorero y secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente. 

C-4- CONTROL PATRIMONIAL:

Artículo 30°: El comité llevará bajo vigilancia del respectivo tesorero y protesorero de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros inventario, caja y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán sr conservados por no menos de cuatro años.
Artículo 31°: La supervisión contable de la administración patrimonial  estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros y un número igual de suplentes, los que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 32°: Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio
anual o de realizado un acto eleccionario, el tesorero deberá presentar al cuerpo integrado por la Comisión de Cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la Comisión de Cuentas, previo las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a publicidad y será presentado
 a la Junta electoral de la Provincia, de acuerdo con los términos del inciso b) del artículo cuarenta y cinco del Decreto ley 9889/82,t.o. s/Decreto 3631/92.


C-5-REGIMEN DISCIPLINARIO:

Artículo33°: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes está a cargo de un Tribunal de Disciplina.
Artículo 34°: El tribunal de disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 35°: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a) hacer  prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competente a favor de tales acuerdos o el desempeño de tales funciones; c) apartarse de la línea trazada por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes; d) alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e) apartarse aún parcialmente de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido; f) influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna de los ciudadanos en un comicio general o a inducir a abstenerse de votar; g)quebrantar las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas, o de los principios de una sana moral política.
Artículo 36°: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a) amonestación; b) llamado de atención; c) suspensión de la afiliación hasta un año; d) expulsión.
Artículo 37°: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a) los trámites se iniciaran de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario admitiéndose a unos y a otros como acusadores; b) se oirá al inculpado otorgándose un término prudencial para hacer sus descargos y ofrecer pruebas; c)las decisiones serna fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría; d) las resoluciones se notificarán  en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere, y al acusado. El derecho de apelación ante la asamblea general ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.
Artículo 38°: el tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.

D-RÉGIMEN ELECTORAL:

Artículo 39°: Los miembros del Comité Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, se designaran de conformidad a lo normado en los arts. 19, 31 y34, del presente estatuto, respectivamente.
Artículo 40°: Toda   convocatoria a comicios internos partidarios deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha establecida, en un periódico de circulación local, indicándose el lugar, día y hora que se realice.
Artículo 41°: Las elecciones internas se realizarán en día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas.
Artículo 42°: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidato o precandidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir una de otras, por diferentes lemas o colores.
Artículo 43°: La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral Partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por el comité directivo a tales efectos.
Artículo 44°:  siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos, según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones  pertinentes, el plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá a las dieciocho horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.
Artículo 45°: El padrón se confeccionara sobre la base del fichero de afiliado existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince días de antelación a comicios.
Artículo 46°: Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.
Artículo 47°: Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
Artículo 48°: La junta Electoral Partidaria designará los afiliados que correspondan para actuar como autoridades del comicios.
Artículo 49°: Clausurado el comicio, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales si los hubiere, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando un acta que contenga: a) el lugar y fecha del acto; b)
el nombre y apellido, número de matrícula y domicilio del presidente y fiscales; c) número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d) las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o el escrutinio; e) las firmas del presidente y los fiscales.
Artículo 50°: Los resultados del escrutinio se publicarán y se comunicarán a la Junta Electoral de la Provincia.
Artículo 51°: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos légales respecto de la elección interna y se aplicarán supletoriamente, las normas de la ley electoral.
Artículo 52°: El cómputo de votos se hará  por lista.  Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.
 Artículo 53°: Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando ésta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
Artículo54°: En caso de que se votaren tres o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley 5109.
Artículo 55°: en el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.
Artículo 56°: La agrupación “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!)” se compromete a asegurar la plena vigencia del artículo 32° de la Ley 5109, texto ordenado según la reforma de la ley introducida por la Ley 11.733.
Artículo 57°: En caso de los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por el inciso “d” del art. 18 del Decreto Ley 9889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y Ley 14.086.

E-CADUCIDAD Y EXTINCIÓN:

Artículo 58°: La asamblea general convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de votos la caducidad y/o extinción de la agrupación política “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!)” sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete respectivamente del Decreto ley 9889/82,t.o.s/Decreto 3631/92.
Artículo 59: Para el caso de la  extinción los bienes que integren el patrimonio de la agrupación pasarán a ACCERVIL VTE. LOPEZ.

PRINCIPIOS

DECLARACION DE PRINCIPIOS

La agrupación municipal de carácter partidario local, VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LOPEZ – VIVILO!, con domicilio legal en Mariano Pelliza 1697 – Vicente López – Buenos aires y constituido en Calle 49 – N°434 – 6°A – La Plata, manifiestan sus fines y objetivos que constituyen la declaración de principios  y la base de acción política y sostiene los principios de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en tal sentido la agrupación se adhiere expresamente al régimen democrático, representativo, republicano, pluralista y al respeto de los derechos Humanos.

PRINCIPIOS:
a) Promover el bien público y sostener los  principios y fines de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
b) Adherir al régimen democrático, representativo, republicano, federal, municipal y pluripartidista.
c) Respetar sin discriminación alguna los derechos humanos en general
d) Repudiar de la forma más categórica el empleo de la violencia.
e) No auspiciar ninguna forma de concentración personal de poder
f)  Promover la acción política local regida por principios y valores de ética y transparencia, orientada hacia la búsqueda del bien común de la sociedad local.
g)  Propender al desarrollo y consolidación de la identidad local, apoyada en los sentidos de pertenencia y de destino común de los habitantes, como base cultural en la forma de pensar, hacer y sentir de los ciudadanos locales.     
h)   Alcanzar un nuevo modelo local de desarrollo económico, social y político, como proceso de carácter histórico, continuo e integral, para el cumplimiento de objetivos múltiples, sobre la base de factores instrumentales de eficiencia, equidad y equilibrio, para alcanzar los objetivos finales de competitividad, cohesión social y conservación ambiental; con aspiración irrenunciable al logro de un régimen de autonomía y autarquía municipal.

BASES  DE ACCION POLITICA

 1-. Afianzar la justicia social en todo el territorio local satisfaciendo las necesidades básicas de los ciudadanos.
2. Defensa de los intereses generales de los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, ambiental, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de participación en asuntos de interés general de la ciudad, fomentando las medidas participativas más adecuadas.
3. Generar un nuevo modelo de desarrollo económico local con base creativa e innovadora, en un marco de equilibrio presupuestario, apertura comercial y defensa del derecho de propiedad.
4. Informar y apoyar a los vecinos en todas cuestiones que afecten a sus intereses generales
5. Consolidar un funcionamiento efectivo de las instituciones públicas que tienen por objeto la protección de los derechos de los consumidores.
6. Velar por el funcionamiento del servicio de justicia transparente e independiente.
7. Fortalecer la democracia y sus instituciones, asegurando la participación de la sociedad local en la formulación de políticas públicas.
8. Modernizar la administración pública local.
9. Desarrollar un sistema de relaciones interiores y exteriores para el logro de una provechosa inserción nacional e internacional.
10. Modernizar los sistemas de contrataciones y administración de bienes del estado municipal, sobre la base de los principios de publicidad y transparencia.
11. Establecer un sistema de contratos de gestión, con el propósito de disminuir el gasto, asegurar el cumplimiento de objetivos y metas, racionalizar los procesos administrativos y establecer un sistema de recursos humanos basados en el desempeño.
12. Diseñar una nueva estructura organizativa del Departamento Ejecutivo Municipal.
13. Desarrollo de los recursos humanos de la administración, asegurando una carrera administrativa basada en la profesionalidad, el mérito, el desempeño y los resultados.
14. Propender al cumplimiento del mandato constitucional de dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio municipal.
15. Recuperar al Presupuesto Municipal como instrumento de asignación de recursos y gestión financiera.
24. Requerir de la Provincia de Buenos Aires y ofrecer a las Delegaciones Municipales, la puesta en marcha de un proceso gradual y progresivo de descentralización política y administrativa, tendiente al objetivo principal de obtener autonomía y autarquía municipal y de las Delegaciones Municipales respecto de ésta.