sábado, 15 de junio de 2013

ESTATUTOS

      CARTA ORGÁNICA
A: NORMAS GENERALES:
Articulo1°: “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!) “Se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.
Artículo 2°: Integran la agrupación, cuya sigla es “VIVILO! “, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en Vicente López que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta carta orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados.
Artículo3°: Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.
B.- AFILIADOS: 
Artículo4°:   Para ser afiliado a la Agrupación “ VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ ( VIVILO!) “ se requiere: a) estar inscripto en el padrón electoral del distrito, b) tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c) no estar afiliado a otra agrupación municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticuatro del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92; d) de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.
Artículo 5°: las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación, y la firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.
Artículo 6°: El registro de afiliados  estará abierto permanentemente.
Artículo 7°: Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias; b) examinar los libros y registros del Partido; c) participar con voz y voto de las asambleas.
Artículo8°: son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance, b) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y base de acción política; e) contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.
Artículo 9°: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal (artículo veinticuatro del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92), o por la pérdida del derecho electoral.
Artículo10°: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.
Articulo11°: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El Comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.
Artículo12°: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.
Artículo 13°: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.
C.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
Artículo 14°: El gobierno y la administración de “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!)” corresponden a sus afiliados, si bien podrán ser candidato a cargos electivos públicos personas no afiliadas a él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos
D.-LA ASAMBLEA GENERAL:
Artículo 15°: La asamblea general es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.
Artículo16°: El “quórum” para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el “quórum” en la primera citación una vez transcurrida una hora  de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete días después a la misma hora y en el mismo local, ocasión en la que funcionará, transcurrida una hora de la señalada, con el número de los que concurren.
Artículo 17°: Son funciones de la asamblea: a) designar sus autoridades para cada reunión: un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios; b) juzgar la acción del comité Directivo y demás órganos partidarios; c) tomar las disposiciones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de esta carta orgánica, la declaración de principios y el programa partidario;  d) examinar y resolver las cuestiones que le someta el comité directivo; e) sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su programa o bases de acción política; f) reformar esta carta orgánica en todo o en parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día; g) considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea el comité directivo, los concejales y los consejeros escolares, y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que hayan realizado, h) definir la actitud del partido frente a los problemas públicos de interés local con sujeción estricta a las normas de la declaración de principios.
Artículo 18°: La asamblea general deberá reunirse una vez por año o cada vez que el comité directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados. 
La publicidad de las convocatorias debe realizarse en un periódico de circulación local, con no menos de (20) días de anticipación a la fecha fijada.

C-2- EL COMITE DIRECTIVO:

Artículo 19°: El comité directivo estará integrado por diez miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos todos por el voto secreto y directo de los afiliados.
Artículo20°: Para ser miembro del comité se refiere estar inscripto en el padrón electoral del distrito y ser afiliado a la agrupación  “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!)”
Artículo: 21°: El comité directivo deberá reunirse una vez al mes – por lo menos-, y formará “quórum” con la mitad  más uno de sus miembros titulares. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes.
Artículo 22°: El comité directivo es el órgano ejecutivo de la agrupación “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!)”  y tendrá las siguientes funciones: a) dirigir y administrar el partido como así también representarlo  ante les demás agrupaciones políticas y autoridades públicas; b) dirigir las campañas políticas del partido y toda actividad proselitista; c) cumplir y hacer cumplir las normas de esta carta orgánica y las resoluciones de la asamblea general; d) definir la actitud del partido frente a las cuestiones de interés público, e) convocar a la asamblea general para sus sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias y determinar los asuntos del orden del día a tratar; f) convocar a comicios internos cuando ello corresponda y desinar la Junta Electoral Partidaria que tendrá a su cargo la organización de los mismos; g) dar cuenta a la asamblea general, anualmente del desempeño de sus funciones y de la marcha general del partido; h) realizar todos los actos que sean necesarios o exija la vida del partido; i) nombrar comisiones por localidades, autorizar el funcionamiento de subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos) llevar en forma regular los libros de inventario, de caja , de actas, como así también la documentación complementaria del vibro de caja, qué será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entre en funciones o mandatos; k) crear las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femeninas, técnicas, de la juventud, y determinar sus funciones y además, sin quela enumeración sea taxativa, crear organismos que tiendan a la capacitación de cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, éstos últimos, según lo dispone el inciso h) del artículo dieciocho del Decreto ley 9889/82,t.o. s/Decreto 3631/92; i) adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta carta organice.
Artículo 23°: Al  constituirse el comité directivo designará una mesa, de su seno, integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un pro-secretario, un secretario de actas, un tesorero y un pro- tesorero.
Artículo 24°: El comité directivo será elegido por dos años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 25°: Es compatible el desempeña simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, provincial o municipal. No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados.

C-3- BIENES Y RECURSOS:

Artículo26°:  El patrimonio del partido se formará con los aportes estatales que establezcan las leyes provinciales, las contribuciones que se determinen al Intendente, los Concejales y Consejeros de la agrupación y los funcionarios municipales designados por el departamento ejecutivo y por el departamento deliberativo, cuyo monto fijará anualmente la Asamblea General, las donaciones o legados con que se lo beneficie, los bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos por compra o permuta, y los fondos que se obtengan de su venta como así también por las cuotas o contribuciones de los afiliados que fije el Comité Directivo.

Articulo27°: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones anónimas o aceptar aportes o contribuciones provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas que sean proveedoras habituales del Estado nacional, provincial o las municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos.
Artículo 28°: Los bienes inmuebles serán adquiridos a nombre del partido por decisión del comité directivo que deberá aprobar la asamblea general. No podrán ser enajenados, permutados o gravados sino en virtud de decisiones adoptad por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del comité directivo o dos terceras partes de la asamblea convocada al efecto. El presidente y el tesorero representarán al partido, conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición, transferencia o gravámenes de inmuebles.
Artículo 29°: Los fondos de la agrupación en dinero, títulos, acciones, serán depositados a  la orden conjunta de presidente, tesorero y secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente. 

C-4- CONTROL PATRIMONIAL:

Artículo 30°: El comité llevará bajo vigilancia del respectivo tesorero y protesorero de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros inventario, caja y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán sr conservados por no menos de cuatro años.
Artículo 31°: La supervisión contable de la administración patrimonial  estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros y un número igual de suplentes, los que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 32°: Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio
anual o de realizado un acto eleccionario, el tesorero deberá presentar al cuerpo integrado por la Comisión de Cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la Comisión de Cuentas, previo las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a publicidad y será presentado
 a la Junta electoral de la Provincia, de acuerdo con los términos del inciso b) del artículo cuarenta y cinco del Decreto ley 9889/82,t.o. s/Decreto 3631/92.


C-5-REGIMEN DISCIPLINARIO:

Artículo33°: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes está a cargo de un Tribunal de Disciplina.
Artículo 34°: El tribunal de disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 35°: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a) hacer  prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competente a favor de tales acuerdos o el desempeño de tales funciones; c) apartarse de la línea trazada por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes; d) alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e) apartarse aún parcialmente de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido; f) influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna de los ciudadanos en un comicio general o a inducir a abstenerse de votar; g)quebrantar las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas, o de los principios de una sana moral política.
Artículo 36°: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a) amonestación; b) llamado de atención; c) suspensión de la afiliación hasta un año; d) expulsión.
Artículo 37°: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a) los trámites se iniciaran de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario admitiéndose a unos y a otros como acusadores; b) se oirá al inculpado otorgándose un término prudencial para hacer sus descargos y ofrecer pruebas; c)las decisiones serna fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría; d) las resoluciones se notificarán  en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere, y al acusado. El derecho de apelación ante la asamblea general ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.
Artículo 38°: el tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.

D-RÉGIMEN ELECTORAL:

Artículo 39°: Los miembros del Comité Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, se designaran de conformidad a lo normado en los arts. 19, 31 y34, del presente estatuto, respectivamente.
Artículo 40°: Toda   convocatoria a comicios internos partidarios deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha establecida, en un periódico de circulación local, indicándose el lugar, día y hora que se realice.
Artículo 41°: Las elecciones internas se realizarán en día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas.
Artículo 42°: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidato o precandidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir una de otras, por diferentes lemas o colores.
Artículo 43°: La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral Partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por el comité directivo a tales efectos.
Artículo 44°:  siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos, según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones  pertinentes, el plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá a las dieciocho horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.
Artículo 45°: El padrón se confeccionara sobre la base del fichero de afiliado existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince días de antelación a comicios.
Artículo 46°: Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.
Artículo 47°: Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
Artículo 48°: La junta Electoral Partidaria designará los afiliados que correspondan para actuar como autoridades del comicios.
Artículo 49°: Clausurado el comicio, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales si los hubiere, abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio, labrando un acta que contenga: a) el lugar y fecha del acto; b)
el nombre y apellido, número de matrícula y domicilio del presidente y fiscales; c) número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d) las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o el escrutinio; e) las firmas del presidente y los fiscales.
Artículo 50°: Los resultados del escrutinio se publicarán y se comunicarán a la Junta Electoral de la Provincia.
Artículo 51°: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos légales respecto de la elección interna y se aplicarán supletoriamente, las normas de la ley electoral.
Artículo 52°: El cómputo de votos se hará  por lista.  Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.
 Artículo 53°: Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando ésta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
Artículo54°: En caso de que se votaren tres o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley 5109.
Artículo 55°: en el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.
Artículo 56°: La agrupación “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!)” se compromete a asegurar la plena vigencia del artículo 32° de la Ley 5109, texto ordenado según la reforma de la ley introducida por la Ley 11.733.
Artículo 57°: En caso de los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por el inciso “d” del art. 18 del Decreto Ley 9889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y Ley 14.086.

E-CADUCIDAD Y EXTINCIÓN:

Artículo 58°: La asamblea general convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de votos la caducidad y/o extinción de la agrupación política “VECINOS INDEPENDIENTES VICENTE LÓPEZ (VIVILO!)” sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete respectivamente del Decreto ley 9889/82,t.o.s/Decreto 3631/92.
Artículo 59: Para el caso de la  extinción los bienes que integren el patrimonio de la agrupación pasarán a ACCERVIL VTE. LOPEZ.

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